Saltar al contenido

Artículo 89 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369072.

Texto oficial

Art. 89. Se aplicarán las multas por el Director Jeneral de la Division de Hijiene Social. Las reclamaciones a que diere lugar su imposicion se tramitarán por la justicia ordinaria civil, en forma breve y sumaria.