Texto oficial
Art. 89. Se aplicarán las multas por el Director Jeneral de la Division de Hijiene Social.
Las reclamaciones a que diere lugar su imposicion se tramitarán por la justicia ordinaria civil, en forma breve y sumaria.
Decreto Ley 355
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369072.