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Artículo 90 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369073.

Texto oficial

Art. 90. El infractor que no se allanare a pagar la multa sufrirá, por via de sustitucion y apremio, un dia de prision, por cada veinte pesos.