Texto oficial
Art. 91. Podrá el Director Jeneral de la Division de Hijiene Social someter la aplicacion de las multas a los funcionarios que representen su autoridad; e igualmente se entenderá autorizado para requerir de quien corresponda, el ausilio de la fuerza pública, a objeto de dar cumplimiento a las disposiciones que adoptare en el ejercicio de sus atribuciones, como tambien para hacer ejecutar lo que juzgare en uso de sus facultades.