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Artículo 91 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369074.

Texto oficial

Art. 91. Podrá el Director Jeneral de la Division de Hijiene Social someter la aplicacion de las multas a los funcionarios que representen su autoridad; e igualmente se entenderá autorizado para requerir de quien corresponda, el ausilio de la fuerza pública, a objeto de dar cumplimiento a las disposiciones que adoptare en el ejercicio de sus atribuciones, como tambien para hacer ejecutar lo que juzgare en uso de sus facultades.