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Artículo 92 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369075.

Texto oficial

Art. 92. El producido de las multas establecidas en los artículos anteriores, será destinado al fomento de los servicios de hijiene social.