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Artículo 93 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369076.

Texto oficial

Art. 93. El Presidente de la República, prévio informe del Director Jeneral de la Division de Hijiene Social, dictará los reglamentos para la ejecucion de las disposiciones de la presente lei.