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Artículo 3 de la Ley 4.421

Ley 4.421

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053562 / 9369415.

Texto oficial

Art. 3.o Los terrenos que se obtengan por las expropiaciones, por rectificaciones de cursos de aguas y por canalizaciones, y que queden sobrantes a juicio de la Junta de Alcaldes de Magallanes, pasarán a ser propiedad municipal. Queda facultada dicha Junta para enajenarlos en pública subasta y aplicar su producto a incrementar los fondos destinados a la construcción de las obras que autoriza la presente ley.