Texto oficial
Art. 3.o Los terrenos que se obtengan por las
expropiaciones, por rectificaciones de cursos de aguas y por
canalizaciones, y que queden sobrantes a juicio de la Junta
de Alcaldes de Magallanes, pasarán a ser propiedad
municipal. Queda facultada dicha Junta para enajenarlos en
pública subasta y aplicar su producto a incrementar los
fondos destinados a la construcción de las obras que
autoriza la presente ley.