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Artículo 9 de la Ley 4.421

Ley 4.421

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053562 / 9369421.

Texto oficial

Art. 9.o Los propietarios de los predios urbanos de las ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir, pagarán por vía de contribución, la mitad del valor de la pavimentación que se ejecute en la calzada frente a sus respectivas propiedades y el valor total del pavimento de la acera que se ejecute también frente a sus propiedades. La Municipalidad costeará la mitad restante, con cargo a los fondos que se consultan en la presente ley. Los propietarios de los predios ubicados en los cruces de calles o en las esquinas, pagarán, además, por vía de contribución, por iguales partes con la Municipalidad, la mitad del costo de la pavimentación de la esquina o cruce, en la forma que lo determine, para cada caso, el Reglamento que para este objeto dictará la Junta de Alcaldes de Magallanes. Los propietarios que den frente a las plazas u otros lugares de uso público, pagarán, por vía de contribución, la mitad del costo de la pavimentación de la calzada y el total de las aceras, en la parte que se ejecute frente a su propiedad. No se exceptúa del pago del valor de las contribuciones establecidas en el presente artículo, ninguna propiedad privada, cualquiera que sea su dueño.