Texto oficial
Art. 9.o Los propietarios de los predios urbanos de las
ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir, pagarán por
vía de contribución, la mitad del valor de la
pavimentación que se ejecute en la calzada frente a sus
respectivas propiedades y el valor total del pavimento de la
acera que se ejecute también frente a sus propiedades. La
Municipalidad costeará la mitad restante, con cargo a los
fondos que se consultan en la presente ley.
Los propietarios de los predios ubicados en los cruces
de calles o en las esquinas, pagarán, además, por vía de
contribución, por iguales partes con la Municipalidad, la
mitad del costo de la pavimentación de la esquina o cruce,
en la forma que lo determine, para cada caso, el Reglamento
que para este objeto dictará la Junta de Alcaldes de
Magallanes.
Los propietarios que den frente a las plazas u otros
lugares de uso público, pagarán, por vía de
contribución, la mitad del costo de la pavimentación de la
calzada y el total de las aceras, en la parte que se ejecute
frente a su propiedad.
No se exceptúa del pago del valor de las
contribuciones establecidas en el presente artículo,
ninguna propiedad privada, cualquiera que sea su dueño.