Texto oficial
Art. 10. Las cuentas que, por el valor de la
pavimentación, corresponda pagar a los vecinos, serán
presentadas por la Dirección de Obras Municipales de
Magallanes y, una vez visadas por el Alcalde, tendrán
mérito ejecutivo.
Ley 4.421
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053562 / 9369422.