Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 4.421

Ley 4.421

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053562 / 9369422.

Texto oficial

Art. 10. Las cuentas que, por el valor de la pavimentación, corresponda pagar a los vecinos, serán presentadas por la Dirección de Obras Municipales de Magallanes y, una vez visadas por el Alcalde, tendrán mérito ejecutivo.