Texto oficial
Art. 11. Habrá dos clases de pavimentación:
pavimentación definitiva, que es la que se ejecuta sobre
base de concreto, y pavimentación provisional, que es la
que se ejecuta sin base de concreto.
Las cuentas por pavimentación definitiva se cancelarán
al contado, o en 10 anualidades iguales, con interés de 8
por ciento anual y una amortización acumulativa tal, que la
deuda se extinga en este plazo.
Las cuentas por pavimentación provisional se
cancelarán al contado, o en 5 anualidades iguales, con
interés de 8 por ciento anual, y una amortización
acumulativa tal, que la deuda se extinga en este plazo.
Los pagos de las cuentas se harán en la forma que
determine el reglamento, que para el efecto dicte el
Presidente de la República a propuesta de la Junta de
Alcaldes de Magallanes.
En caso de mora los propietarios abonarán el interés
penal de 1 por ciento mensual.