Texto oficial
Art. 12. Las empresas o particulares que mantengan
líneas férreas o desvíos, o que quieran establecerlos en
el futuro, en las calles de Magallanes, Natales y Porvenir,
pagarán el valor de la pavimentación correspondiente a los
entrerrieles, más cincuenta centímetros a cada lado de los
rieles, y ejecutarán por su cuenta las transformaciones de
las vías, las modificaciones, ya de ubicación, ya de
nivel, que indique la Dirección de Obras Municipales de
Magallanes y también las obras complementarias, como cambio
de tipos de rieles, pasos de aguas, etc., que exija esa
misma oficina.
La parte de las vías férreas que quede fuera de la
sección pavimentada, deberá ser arreglada en la forma y
con los niveles que indique la Dirección de Obras
Municipales de Magallanes, por los propietarios de esas
vías. El pago de esos trabajos, como también el de las
soleras que encierran el espacio reservado, será de cargo,
por vía de contribución, del propietario de línea
férrea.
La Dirección de Obras Municipales podrá ejecutar las
transformaciones de las vías y demás trabajos que se
enumeran en los incisos anteriores, si el propietario de
ellas no las efectuare en el plazo y en las condiciones que
se le fijen. Estas obras se ejecutarán por cuenta de los
propietarios de las vías.
La conservación de los pavimentos en la zona de vías,
que comprende los entrerrieles, más cincuenta centímetros
a cada lado, en las partes pavimentadas y en todo el espacio
comprendido entre soleras, en las partes no pavimentadas y
ocupadas por vías férreas, corresponde a los particulares
propietarios de esas vías.
Estos propietarios deberán dar cumplimiento a las
órdenes que, respecto a conservación, imparta la Junta de
Alcaldes de Magallanes, autoridad que queda facultada para
ejecutar, por cuenta de ellos, los trabajos, en caso que no
se dé cumplimiento a las órdenes de la Alcaldía en los
plazos y en las condiciones que se hayan fijado.
Las cuentas que, en conformidad a los incisos 3.o y 5.o
de este artículo, presenten la Dirección de Obras
Municipales y la Junta de Alcaldes de Magallanes,
respectivamente, se pagarán al contado; tendrán mérito
ejecutivo y si no fueren cubiertas en el plazo que fije el
Reglamento que dictará dicha Junta, devengarán el interés
penal de uno por ciento (1%) mensual.