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Artículo 12 de la Ley 4.421

Ley 4.421

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053562 / 9369424.

Texto oficial

Art. 12. Las empresas o particulares que mantengan líneas férreas o desvíos, o que quieran establecerlos en el futuro, en las calles de Magallanes, Natales y Porvenir, pagarán el valor de la pavimentación correspondiente a los entrerrieles, más cincuenta centímetros a cada lado de los rieles, y ejecutarán por su cuenta las transformaciones de las vías, las modificaciones, ya de ubicación, ya de nivel, que indique la Dirección de Obras Municipales de Magallanes y también las obras complementarias, como cambio de tipos de rieles, pasos de aguas, etc., que exija esa misma oficina. La parte de las vías férreas que quede fuera de la sección pavimentada, deberá ser arreglada en la forma y con los niveles que indique la Dirección de Obras Municipales de Magallanes, por los propietarios de esas vías. El pago de esos trabajos, como también el de las soleras que encierran el espacio reservado, será de cargo, por vía de contribución, del propietario de línea férrea. La Dirección de Obras Municipales podrá ejecutar las transformaciones de las vías y demás trabajos que se enumeran en los incisos anteriores, si el propietario de ellas no las efectuare en el plazo y en las condiciones que se le fijen. Estas obras se ejecutarán por cuenta de los propietarios de las vías. La conservación de los pavimentos en la zona de vías, que comprende los entrerrieles, más cincuenta centímetros a cada lado, en las partes pavimentadas y en todo el espacio comprendido entre soleras, en las partes no pavimentadas y ocupadas por vías férreas, corresponde a los particulares propietarios de esas vías. Estos propietarios deberán dar cumplimiento a las órdenes que, respecto a conservación, imparta la Junta de Alcaldes de Magallanes, autoridad que queda facultada para ejecutar, por cuenta de ellos, los trabajos, en caso que no se dé cumplimiento a las órdenes de la Alcaldía en los plazos y en las condiciones que se hayan fijado. Las cuentas que, en conformidad a los incisos 3.o y 5.o de este artículo, presenten la Dirección de Obras Municipales y la Junta de Alcaldes de Magallanes, respectivamente, se pagarán al contado; tendrán mérito ejecutivo y si no fueren cubiertas en el plazo que fije el Reglamento que dictará dicha Junta, devengarán el interés penal de uno por ciento (1%) mensual.