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Artículo 13 de la Ley 4.421

Ley 4.421

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053562 / 9369425.

Texto oficial

Art. 13. Para edificar al costado de las calles, plazas u otros bienes nacionales de uso público que se beneficien con la pavimentación que se ejecute de acuerdo con la presente ley, en las ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir, se necesitará un permiso escrito de la autoridad municipal respectiva, que será concedido previa presentación de los planos, especificaciones y demás antecedentes que determinará el Reglamento. En la ciudad de Magallanes queda prohibida la construcción de edificios de material ligero en el radio comprendido por las Avenidas Colón, Independencia, Libertad y la playa del mar. El juez competente ordenará, a petición de la Junta de Alcaldes de Magallanes, la paralización de cualquiera construcción en que se infrinja algunas de las disposiciones anteriores.