Texto oficial
Art. 13. Para edificar al costado de las calles, plazas
u otros bienes nacionales de uso público que se beneficien
con la pavimentación que se ejecute de acuerdo con la
presente ley, en las ciudades de Magallanes, Natales y
Porvenir, se necesitará un permiso escrito de la autoridad
municipal respectiva, que será concedido previa
presentación de los planos, especificaciones y demás
antecedentes que determinará el Reglamento.
En la ciudad de Magallanes queda prohibida la
construcción de edificios de material ligero en el radio
comprendido por las Avenidas Colón, Independencia, Libertad
y la playa del mar.
El juez competente ordenará, a petición de la Junta
de Alcaldes de Magallanes, la paralización de cualquiera
construcción en que se infrinja algunas de las
disposiciones anteriores.