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Artículo 14 de la Ley 4.421

Ley 4.421

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053562 / 9369426.

Texto oficial

Art. 14. En lo sucesivo las canalizaciones de los servicios de aguas, luz, cloacas, etc. se harán bajo las aceras.