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Artículo 15 de la Ley 4.421

Ley 4.421

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053562 / 9369427.

Texto oficial

Art. 15. La Junta de Alcaldes de Magallanes dictará un Reglamento sobre las características que deben cumplir los vehículos que transiten por las calles pavimentadas de las ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir. Este Reglamento será aprobado por el Presidente de la República y seis meses después de la fecha de su publicación tendrá fuerza de ley.