Texto oficial
Art. 16. En los juicios ejecutivos que se promuevan en
contra de los propietarios de predios urbanos o de vías
férreas, morosos en la cancelación de las obligaciones que
esta ley les impone, no se admitirán otras excepciones que
las siguientes:
a) Falta de capacidad del demandante o de personería
del que comparezca en su nombre; y
b) Pago efectivo de la deuda.
Las demás excepciones que establece el Código de
Procedimiento Civil serán reservadas al deudor para que las
haga valer por la vía ordinaria, siempre que así lo pida
antes de dictarse sentencia definitiva de primera instancia.
Se acreditará el pago con el recibo de ingreso
expedido por la Tesorería Provincial de Magallanes o por la
Tesorería Municipal correspondiente.
Los ejecutados podrán efectuar el pago en cualquier
estado de la causa, comprendiéndose en dicho pago el
capital adeudado, los intereses penales y las respectivas
costas procesales y personales.
Las deudas que, por concepto de pavimentación graven
los predios urbanos de las ciudades de Magallanes, Natales y
Porvenir, y las obligaciones que afecten a los propietarios
de vías férreas ubicadas dentro de las mismas ciudades,
tendrán la preferencia de que gozan los créditos del Fisco
y de las Municipalidades, por contribuciones devengadas,
conforme al número 6.o del artículo 2472 del Código
Civil.