Texto oficial
Artículo 12.- Modificación de un proyecto o
actividad.
El titular deberá indicar si el proyecto o actividad
sometido a evaluación modifica un proyecto o actividad.
Además, en caso de ser aplicable, deberá indicar las
Resoluci�nes de Calificación Ambiental del proyecto o
actividad que se verán modificadas, indicando de qué
forma.
En caso de modificarse un proyecto o actividad, la
calificación ambiental deberá recaer sobre dicha
modificación y no sobre el proyecto o actividad existente,
aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la
suma de los impactos provocados por la modificación y el
proyecto o actividad existente para todos los fines legales
pertinentes.