Texto oficial
Artículo 4.- Vía de Evaluación.
El titular de un proyecto o actividad que se someta al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará
presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que
dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los
efectos, características o circunstancias contemplados en
el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de
este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de
Impacto Ambiental.
El Servicio podrá, de conformidad a lo señalado en el
artículo 81 letra d) de la Ley, uniformar los criterios o
exigencias técnicas asociadas a los efectos,
características o circunstancias contempladas en el
artículo 11 de la Ley, los que deberán ser observados para
los efectos del presente Título.