Texto oficial
Artículo 11.- Normas de referencia.
Las normas de calidad ambiental y de emisión que se
utilizarán como referencia para los efectos de evaluar si
se genera o presenta el riesgo indicado en la letra a) y los
efectos adversos señalados en la letra b), ambas del
artículo 11 de la Ley, serán aquellas vigentes en los
siguientes Estados: República Federal de Alemania,
República Argentina, Australia, República Federativa del
Brasil, Canadá, Reino de España, Estados Unidos Mexicanos,
Estados Unidos de América, Nueva Zelandia, Reino de los
Países Bajos, República Italiana, Japón, Reino de Suecia
y Confederación Suiza. Para la utilización de las normas
de referencia, se priorizará aquel Estado que posea
similitud en sus componentes ambientales, con la situación
nacional y/o local, lo que será justificado razonablemente
por el proponente.
Cuando el proponente señale las normas de referencia
extranjeras que utiliza deberá acompañar un ejemplar
íntegro y vigente de dicha norma.