Texto oficial
Artículo 17.- Información de negociaciones.
Los proponentes deberán informar a la autoridad
ambiental si han establecido, antes del ingreso al proceso
de evaluación, negociaciones con los interesados con el
objeto de acordar medidas de compensación o mitigación
ambiental, individualizando en tal caso a las personas con
quienes se estableció la negociación, así como el
contenido y resultado de la misma.
Igual obligación recaerá si dichas negociaciones se
realizan durante el procedimiento de evaluación ambiental,
caso en el cual el proponente informará directamente al
Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio,
según corresponda.
En el evento de existir tales acuerdos, éstos no
serán vinculantes para la calificación ambiental del
proyecto o actividad.