Texto oficial
Artículo 18.- Contenido mínimo de los Estudios.
Además de lo señalado en el Párrafo 1º del Título
III del presente Reglamento, los contenidos mínimos
detallados para la elaboración de los Estudios de Impacto
Ambiental considerarán las siguientes materias:
a) Un índice que enumerará los capítulos, tablas,
figuras, planos, cartografía y anexos del Estudio de
Impacto Ambiental, cuya denominación deberá reflejar su
contenido de manera simple y clara. El uso de anexos y sus
contenidos esenciales deberán estar siempre debidamente
referidos en los capítulos respectivos del Estudio.
b) Un resumen del Estudio de Impacto Ambiental que no
exceda de treinta páginas y que contenga los antecedentes
básicos de las letras c), d), e), f), g), h) si
correspondiere, i), j), k), l) y m) del presente artículo.
El resumen del Estudio de Impacto Ambiental deberá ser
autosuficiente y estar redactado en un lenguaje sencillo,
directo y de fácil comprensión para el público, señalar
claramente los impactos ambientales y estar en concordancia
con las materias indicadas en las letras siguientes que
correspondan.
c) Una descripción del proyecto o actividad que deberá
contener, cuando corresponda, lo siguiente:
c.1. Identificación del titular y su sociedad matriz,
si la hubiere, así como su representante legal, si
corresponde, indicando su domicilio.
c.2. Los antecedentes generales, indicando:
- El nombre del proyecto o actividad, el cual debe
reflejar claramente el tipo de proyecto que se pretende
ejecutar, en un lenguaje sencillo, directo y de fácil
comprensión para el público;
- Una descripción breve del proyecto o actividad;
- El objetivo general del proyecto o actividad;
- La tipología del proyecto o actividad, así
como las aplicables a sus partes, obras o acciones, de
acuerdo al artículo 3 de este Reglamento;
- El monto estimado de la inversión; y
- La vida útil del proyecto o actividad y de sus
partes u obras, si corresponde.
- Si la presentación del proyecto o actividad
deriva de un requerimiento de ingreso al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental o un programa de
cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio
Ambiente, o de una sentencia judicial.
c.3. La localización, indicando:
- División político-administrativa a nivel
regional, provincial y comunal;
- Representación cartográfica en Datum WGS84;
- La superficie total que comprenderá; y
- Los caminos de acceso a los sitios en los que se
desarrollará el proyecto o actividad.
- La justificación de la misma.
- La condición de riesgo climático de la zona.
c.4. La descripción de las partes, acciones y obras
físicas que lo componen.
c.5. La descripción de la fase de construcción, si la
hubiere, señalando a lo menos lo siguiente:
- La indicación de las partes, obras y acciones
asociadas a esta fase, así como la descripción de las
acciones y requerimientos necesarios para la
materialización de las obras físicas del proyecto o
actividad;
- La fecha estimada e indicación de la parte,
obra o acción que establezca el inicio y término de la
fase;
- Cronograma de las principales partes, obras y
acciones asociadas a esta fase, utilizando cualquier
herramienta de representación gráfica del progreso del
proyecto o actividad;
- La mano de obra requerida durante la ejecución
de esta fase;
- Una descripción de cómo se proveerá durante
esta fase de los suministros básicos, tales como energía,
agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento,
transporte u otros semejantes;
- En caso de corresponder, la ubicación y
cantidad de recursos naturales renovables a extraer o
explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus
necesidades;
- Las emisiones, incluyendo las de gases de efecto
invernadero y forzantes climáticos de vida corta, del
proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control
contempladas; y
- La cantidad y manejo de residuos, productos
químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio
ambiente.
c.6. La descripción de la fase de operación, si la
hubiere, señalando a lo menos lo siguiente:
- La indicación de las partes, obras y acciones
asociadas a esta fase, incluyendo los períodos de prueba y
de puesta en marcha, si correspondiere;
- La fecha estimada e indicación de la parte,
obra o acción que establezca el inicio y término de la
fase;
- Cronograma de las principales partes, obras y
acciones asociadas a esta fase, utilizando cualquier
herramienta de representación gráfica del progreso del
proyecto o actividad;
- La mano de obra requerida durante su ejecución;
- En caso que el proyecto contemple actividades de
mantención y conservación se deberán indicar aquellos
aspectos considerados para las actividades generales;
- Una descripción de cómo se proveerá durante
esta fase de los suministros básicos, tales como energía,
agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento,
transporte u otros semejantes;
- La cuantificación y la forma de manejo de los
productos generados, así como el transporte considerado
para su entrega o despacho;
- En caso de corresponder, la ubicación y
cantidad de recursos naturales renovables a extraer o
explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus
necesidades;
- Las emisiones, incluyendo las de gases de efecto
invernadero y forzantes climáticos de vida corta, del
proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control
contempladas; y
- La cantidad y manejo de residuos, productos
químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio
ambiente.
c.7. La descripción de la fase de cierre, si la
hubiere, indicando las partes, obras y acciones asociadas a
esta fase. En caso de corresponder, deberá escribir las
actividades, obras y acciones para:
- Desmantelar o asegurar la estabilidad de la
infraestructura utilizada por el proyecto o actividad;
- Restaurar la geoforma o morfología, vegetación
y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado
durante la ejecución del proyecto o actividad;
- Prevenir futuras emisiones, incluyendo las de
gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida
corta, desde la ubicación del proyecto o actividad, para
evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo
y agua; y
- La mantención, conservación y supervisión que
sean necesarias.
Para efectos de lo señalado en los literales
precedentes, las acciones y obras se deberán describir en
consideración a la posibilidad de generar o presentar los
efectos, características o circunstancias establecidos en
el artículo 11 de la Ley y en concordancia con lo requerido
en la letra g) de este artículo.
d) La determinación y justificación del área de
influencia del proyecto o actividad, incluyendo una
descripción general de la misma. El área de influencia se
definirá y justificará para cada elemento afectado del
medio ambiente, tomando en consideración los impactos
ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así
como el espacio geográfico en el cual se emplazan las
partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad.
e) La línea de base, que deberá describir detalladamente
el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de
evaluar posteriormente los impactos que pudieren generarse o
presentarse sobre los elementos del medio ambiente.
Deberán describirse aquellos elementos del medio
ambiente que se encuentren en el área de influencia del
proyecto o actividad y que dan origen a la necesidad de
presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración
a los efectos, características o circunstancias a que se
refiere el artículo 11 de la Ley.
La descripción, caracterización y análisis de los
elementos del medio ambiente, deberán incorporar los
efectos adversos del cambio climático y sus proyecciones,
considerando el escenario más desfavorable.
Asimismo, se deberán considerar los atributos
relevantes de la misma, su situación actual y, si es
procedente, su posible evolución sin considerar la
ejecución o modificación del proyecto o actividad. Esta
descripción incluirá, cuando corresponda, los siguientes
contenidos:
e.1. Medio físico, que incluirá, la caracterización
y análisis de los aspectos asociados a:
- La atmósfera, como el clima y meteorología,
la calidad del aire, los niveles de ruido, la luminosidad,
la intensidad de los campos electromagnéticos
y de radiación;
- La litósfera, como la geología,
geomorfología, las áreas de riesgos geológicos y
geomorfológicos, la caracterización físico química del
suelo y el nivel de vibraciones existentes;
- La hidrósfera, incluyendo los asociados a los
recursos hídricos continentales, como la hidrología,
hidrogeología y la calidad de las aguas superficiales y
subterráneas; y los asociados a los recursos hídricos
marinos como la batimetría, corrientes, mareas, oleaje y de
calidad de agua y sedimentos;
- Los glaciares, ubicación geográfica, área
superficial, espesor, topografía superficial,
características superficiales como reflectancia y cobertura
detrítica, caracterización a través de un testigo de
hielo, estimación de las variaciones geométricas (área y
longitud)a través del tiempo usando imágenes de alta
resolución, y cálculo de caudales y de aportes hídricos.
Dichos aspectos deberán incorporar las áreas de
riesgo con ocasión de la ocurrencia de fenómenos
naturales.
e.2. Ecosistemas terrestres, que incluirán, tanto una
descripción y análisis del suelo, plantas, algas, hongos y
animales silvestres, como de otros elementos bióticos. Esta
descripción comprenderá, entre otros, la identificación,
ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las
especies que componen los ecosistemas existentes,
identificando aquellas especies que se encuentren en alguna
categoría de conservación de conformidad a lo señalado en
el artículo 37 de la Ley. Asimismo, se incluirán las
relaciones existentes con el medio físico y con los
ecosistemas acuáticos continentales y marinos.
e.3. Ecosistemas acuáticos continentales, que
incluirán la calidad de las aguas y sedimentos, y la biota
que pertenece a dicho ecosistema. Esta descripción
comprenderá, entre otros, la identificación, ubicación,
distribución, diversidad y abundancia de las especies que
componen los ecosistemas existentes, identificando aquellas
especies que se encuentren en alguna categoría de
conservación de conformidad a lo señalado en el artículo
37 de la Ley. Asimismo, se incluirán las relaciones
existentes con el medio físico y con los ecosistemas
terrestres y marinos.
e.4. Ecosistemas marinos que incluirán la calidad de
aguas, sedimentos marinos y la biota que pertenece a dicho
ecosistema. Esta descripción comprenderá, entre otros, la
identificación, ubicación, distribución, diversidad y
abundancia de las especies que componen los ecosistemas
existentes, identificando aquellas especies que se
encuentren en alguna categoría de conservación de
conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.
Asimismo, se incluirán las relaciones existentes con el
medio físico y con los ecosistemas terrestres y acuáticos
continentales.
e.5. Elementos naturales y artificiales que componen el
patrimonio histórico, arqueológico, paleontológico,
religioso y en general, los que componen el patrimonio
cultural, incluyendo la caracterización de los Monumentos
Nacionales.
e.6. El paisaje que incluirá, entre otros, la
caracterización de su tipo, visibilidad y calidad.
e.7. Las áreas protegidas y sitios prioritarios para
la conservación.
e.8. Los atractivos naturales o culturales y sus
interrelaciones, que atraen flujos de visitantes o turistas.
e.9. El uso del territorio y su relación con la
planificación territorial que incluirá, entre otros:
- Descripción del uso de suelo y de la
capacidad de uso de suelo;
- Los instrumentos de planificación territorial
vigentes, así como otros instrumentos de ordenamiento
territorial relevantes;
- Las actividades económicas y productivas
relevantes incluyendo las actividades primarias
(agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca,
explotación de minas y canteras), secundarias (industrias,
manufacturas y construcción), terciarias (servicios,
comercio, transporte, administración pública y defensa,
enseñanza y turismo) y cualquier otra actividad relevante
existente o planificada; y
- Las construcciones relevantes de
infraestructura, vivienda, equipamiento, espacio público y
de actividades económicas y productivas relevantes, así
como de cualquier otra obra relevante.
e.10 El medio humano, que incluirá información y
análisis de las siguientes dimensiones:
- Dimensión geográfica: distribución de los
grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de
sus relaciones, considerando la densidad y distribución
espacial de la población; el tamaño de los predios y
tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y
transporte;
- Dimensión demográfica: la estructura de la
población local por edades, sexo, rama de actividad,
categoría ocupacional y estatus migratorio, considerando la
estructura urbano rural; la estructura según rama de
actividad económica y categoría ocupacional; la población
económicamente activa; la escolaridad y nivel de
instrucción; y las migraciones;
- Dimensión antropológica: características
étnicas de la población y las manifestaciones de la
cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones,
procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y
mercados;
- Dimensión socioeconómica: empleo y desempleo
y la presencia de actividades productivas dependientes de la
extracción y/o uso de recursos naturales por parte de los
grupos humanos presentes, en forma individual o asociativa;
y
- Dimensión de bienestar social básico: acceso
de los grupos humanos a bienes, equipamiento y servicios,
tales como vivienda, transporte, energía, salud,
educación, servicios sanitarios y de recreación.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos
indígenas se describirán con particular énfasis los
siguientes elementos:
- Uso y valorización de los recursos naturales;
- Prácticas culturales;
- Estructura organizacional;
- Apropiación del medio ambiente (uso
medicinal, preparación de alimentos, entre otros);
- Patrimonio cultural indígena, incluyendo los
lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones
propias de su cultura o folklore;
- Identidad grupal a través de los elementos
culturales;
- Sistema de valores;
- Ritos comunitarios (significancia social del
rito); y
- Símbolos de pertenencia grupal.
e.11 Los proyectos o actividades que cuenten con
Resolución de Calificación Ambiental vigente, aun cuando
no se encuentren operando. Para estos efectos, se
considerarán todos los proyectos o actividades que se
relacionen con los impactos ambientales del proyecto en
evaluación, contemplando los términos en que fueron
aprobados dichos proyectos o actividades, especialmente en
lo relativo a su ubicación, emisiones, efluentes y
residuos, la extracción, explotación o uso de recursos
naturales renovables autorizados ambientalmente y cualquier
otra información relevante para definir la línea de base
del Estudio de Impacto Ambiental.
El uso de procedimientos y metodologías necesarios
para describir, caracterizar y analizar la línea de base,
deberá estar debidamente justificado. En caso que el
Servicio uniforme los criterios o las exigencias técnicas,
de conformidad a lo señalado en el artículo 81 letra d) de
la Ley, éstos deberán ser observados.
f) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del
proyecto o actividad.
La predicción de impactos consistirá en la
identificación y estimación o cuantificación de las
alteraciones directas e indirectas a los elementos del medio
ambiente descritos en la línea de base, derivadas de la
ejecución o modificación del proyecto o actividad para
cada una de sus fases.
La predicción de los impactos ambientales se
efectuará en base a modelos, simulaciones, mediciones o
cálculos matemáticos. Cuando, por su naturaleza, un
impacto no se pueda cuantificar, su predicción sólo
tendrá un carácter cualitativo.
El uso de procedimientos o metodologías necesarios
para cumplir la exigencia señalada en el inciso anterior
deberá estar debidamente justificado.
La predicción considerará un tratamiento separado de
los impactos en suelo, agua, aire y biota del resto de los
impactos.
Para estos efectos los impactos sobre el suelo, agua,
aire o los recursos naturales, se generan principalmente
debido a las acciones o a la ubicación de las partes y
obras del proyecto o actividad, a la extracción,
explotación o uso de recursos naturales renovables para
satisfacer las necesidades del proyecto o actividad o a sus
emisiones, efluentes o residuos.
La evaluación del impacto ambiental consistirá en la
determinación de si los impactos predichos constituyen
impactos significativos en base a los criterios del
artículo 11 de la Ley y detallados en el Título II de este
Reglamento.
Cuando corresponda, la predicción y evaluación de los
impactos ambientales se efectuará considerando el estado de
los elementos del medio ambiente, su variabilidad producto
del cambio climático y la ejecución del proyecto o
actividad en su condición más desfavorable. Asimismo, en
caso que el Servicio uniforme los criterios o las exigencias
técnicas, de conformidad a lo señalado en el artículo 81
letra d) de la Ley, éstos deberán ser observados.
Para la evaluación de impactos sinérgicos se deberán
considerar los proyectos o actividades que cuenten con
calificación ambiental vigente de acuerdo a lo indicado en
el literal e.11 anterior.
g) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de
Impacto Ambiental.
En base a la predicción y evaluación de los impactos
ambientales del proyecto o actividad descritos en la letra
f) anterior, se deberá indicar cuáles de dichos impactos
generan los efectos, características o circunstancias del
artículo 11 de la Ley. En función de lo anterior, se
deberá indicar justificadamente la sección o superficie
del área de influencia en la que se generan dichos efectos,
características o circunstancias.
Asimismo, el proponente deberá presentar los
antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de
los demás efectos, características o circunstancias del
artículo 11 de la Ley, si corresponde.
h) Cuando el proyecto o actividad deba presentar un
Estudio de Impacto Ambiental por generar riesgo para la
salud de la población a que se refiere la letra a) del
artículo 11 de la Ley, y no existiera Norma Primaria de
Calidad o de Emisión en Chile o en los Estados de
referencia que señale el artículo 11 del presente
Reglamento, el proponente deberá considerar un capítulo
específico relativo a los potenciales riesgos que el
proyecto o actividad podría generar en la salud de las
personas.
Este capítulo deberá contener, al menos, lo
siguiente:
- Indicación de cuáles emisiones, efluentes o
residuos del proyecto o actividad generan el efecto
señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley,
indicando su cuantificación y caracterización, incluyendo
su información toxicológica que comprenderá, entre otros,
la naturaleza de los efectos sobre la salud que pueden
producirse por dicha exposición y las dosis de referencia
(RfD) y/o concentraciones de referencia (RfC) para
contaminantes no cancerígenos, o bien, los factores de
pendiente para contaminantes cancerígenos (CSF);
- Descripción de los medios y mecanismos de
transporte y transformación de dichas emisiones, efluentes
o residuos, así como su destino final;
- Identificación de la población potencialmente
expuesta, incluyendo la población de mayor exposición y de
mayor susceptibilidad a la exposición, su tamaño,
ubicación y las características sociodemográficas;
- Identificación de las rutas de exposición
potenciales y completas de la población a los
contaminantes, a través de la elaboración de un
modelo conceptual que incorpore fuentes, vías y población
potencialmente expuesta;
- Estimación del nivel de exposición para cada vía
de exposición identificada que deberá considerar la
predicción de los impactos sobre los componentes físicos
asociados a dichas vías, así como la frecuencia, duración
y tasa de contacto de la exposición de la población;
- Para agentes cancerígenos, la estimación del
riesgo incremental de desarrollar cáncer en base al factor
de pendiente, o equivalente, y la dosis diaria de
exposición crónica;
- Para agentes no cancerígenos, la comparación del
nivel de exposición con la dosis y/o concentración de
referencia, o equivalente; y
- Análisis de incertidumbre de los resultados, así
como el detalle de los supuestos considerados para el
cálculo.
i) Un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y
Compensación que describirá y justificará las medidas que
se adoptarán para eliminar, minimizar, reparar, restaurar o
compensar los efectos ambientales adversos del proyecto o
actividad descritos en la letra g) del presente artículo.
El Plan deberá cumplir con lo establecido en el Párrafo
1º del Título VI de este Reglamento.
j) Un Plan de Prevención de Contingencias y de
Emergencias asociado a las eventuales situaciones de riesgo
o contingencia identificadas, según lo establecido en el
Párrafo 2º del Título VI de este Reglamento.
k) Un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales
relevantes, de conformidad a lo establecido en el Párrafo
3º del Título VI de este Reglamento.
l) El plan de cumplimiento de la legislación ambiental
aplicable, el que deberá incluir:
- La identificación de las normas ambientales
aplicables al proyecto o actividad;
- La descripción de la forma y fases en las que se
dará cumplimiento a las obligaciones contenidas en la
normativa ambiental, incluyendo indicadores de cumplimiento;
- El listado de los permisos y pronunciamientos
ambientales sectoriales aplicables al proyecto o actividad;
- Los contenidos técnicos y formales que acrediten
el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de los
respectivos permisos y pronunciamientos ambientales
sectoriales, según lo dispuesto en el Título VII de este
Reglamento, incluyendo indicadores de cumplimiento, si
corresponde.
m) La descripción del contenido de aquellos compromisos
ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación
vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple
realizar, con la indicación precisa del lugar y momento en
que se verificarán, así como los indicadores de
cumplimiento, si corresponde. Entre dichos compromisos, se
podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no
significativos, los relacionados a las emisiones de gases de
efecto invernadero y los forzantes climáticos y los
asociados a verificar que no se generan impactos
significativos.
m bis) La descripción de los monitoreos participativos que
incorpore el proyecto o actividad para el seguimiento de las
fases de su desarrollo. Se deberá indicar el lugar y
momento en que se verificarán, así como los indicadores de
cumplimiento.
n) Una ficha en la cual se resuman, para cada fase del
proyecto o actividad, los contenidos a que se refieren las
letras c), f), g), i), j), k), l) y m) del presente
artículo, a fin de facilitar la fiscalización a que alude
el artículo 64 de la Ley.
Cada vez que, como consecuencia de la presentación de
una Adenda, se aclare, rectifique o amplíe el contenido del
Estudio de Impacto Ambiental, se deberá anexar a dicha
Adenda la actualización de las fichas que corresponda.
o) La descripción de las acciones realizadas previamente
a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, en
relación a consultas y/o encuentros con organizaciones
ciudadanas o con personas naturales directamente afectadas,
incluyendo los resultados obtenidos de dichas iniciativas.
El titular podrá presentar, además, un programa de
acciones destinadas a asegurar la participación informada
de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto
ambiental del correspondiente Estudio presentado, y que a su
juicio sea necesario implementar. Lo anterior, sin perjuicio
de lo establecido en los Párrafos 1º y 2° del Título V
de este Reglamento.
p) Un apéndice del Estudio de Impacto Ambiental que
incluirá, según corresponda, toda la información
documentada que sirva de apoyo para la comprensión del
Estudio, ordenada en forma de anexos, tales como:
p.1. Informes de laboratorio, legislación detallada
atingente, estudios específicos, desarrollo de cálculos
matemáticos, figuras, mapas, planos, tablas, fotografías u
otros.
p.2. Listado de los nombres de las personas que
participaron en la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental, incluyendo sus profesiones e indicando las
funciones y tareas específicas que desarrollaron. El
apéndice siempre deberá contar con esta información.
p.3. Estudios, normas y otros antecedentes técnicos
citados o utilizados como referencia en la elaboración del
Estudio de Impacto Ambiental.
Los planes señalados en las letras i), j), k) y l) del
presente artículo deben estar descritos con claridad y
precisión, indicando las obras o acciones que contempla
ejecutar; la descripción de la medida correspondiente; sus
finalidades específicas; la forma, plazos, lugar en que se
implementarán y alcanzarán sus objetivos, si
correspondiere; así como indicadores que permitan acreditar
el cumplimiento de las medidas.
Tratándose de una modificación a un proyecto o
actividad en ejecución, los antecedentes presentados que se
señalan en los literales del presente artículo, deberán
considerar la situación del proyecto o actividad y su medio
ambiente, previa a su modificación.
Los requisitos, medidas, acciones y otros aspectos que
se detallan en el presente artículo, deberán cumplirse
tomando en consideración las características propias de
cada proyecto o actividad.
Para las representaciones cartográficas y entrega de
coordenadas deberá utilizarse el Datum WGS84.
En el caso que no sea posible definir la localización
exacta de una parte, obra o acción del Proyecto o
Actividad, el titular deberá definir un polígono indicando
el área de intervención máxima y evaluar los impactos
considerando la condición ambiental más desfavorable.