Texto oficial
Artículo 19.- Contenidos mínimos de las
Declaraciones.
Las Declaraciones de Impacto Ambiental deberán
presentarse bajo la forma de una declaración jurada, en la
cual se expresará que se cumple con la legislación
ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que
permitan al órgano competente evaluar si su impacto
ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.
Además de lo señalado en el Párrafo 1º del Título
III del presente Reglamento, las Declaraciones de Impacto
Ambiental deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
a) Una descripción del proyecto o actividad que deberá
contener lo siguiente:
a.1. Identificación del titular y su sociedad matriz,
si la hubiere, así como su representante legal, si
corresponde, indicando su domicilio.
a.2. Los antecedentes generales, indicando:
- El nombre del proyecto o actividad, el cual debe
reflejar claramente el tipo de proyecto que se pretende
ejecutar, en un lenguaje sencillo, directo y de fácil
comprensión para el público;
- Una descripción breve del proyecto o actividad;
- El objetivo general del proyecto o actividad;
- La tipología del proyecto o actividad, así
como las aplicables a sus partes, obras o acciones, de
acuerdo al artículo 3 de este Reglamento;
- El monto estimado de la inversión; y
- La vida útil del proyecto o actividad y de sus
partes u obras, si corresponde.
- Si la presentación del proyecto o actividad
deriva de un requerimiento de ingreso al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental o un programa de
cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio
Ambiente, o de una sentencia judicial.
a.3. La localización, indicando:
- División político-administrativa a nivel
regional, provincial y comunal;
- Representación cartográfica en Datum WGS84;
- La superficie total que comprenderá;
- Los caminos de acceso a los sitios en los que se
desarrollará el proyecto o actividad; y
- La justificación de la misma.
- La condición de riesgo climático de la zona.
a.4. La descripción de las partes, acciones y obras
físicas que lo componen.
a.5. La descripción de la fase de construcción, si la
hubiere, señalando a lo menos lo siguiente:
- La indicación de las partes, obras y acciones
asociadas a esta fase, así como la descripción de las
acciones y requerimientos necesarios para la
materialización de las obras físicas del proyecto o
actividad;
- La fecha estimada e indicación de la parte,
obra o acción que establezca el inicio y término de la
fase;
- Cronograma de las principales partes, obras y
acciones asociadas a esta fase, utilizando cualquier
herramienta de representación gráfica del progreso del
proyecto o actividad;
- La mano de obra requerida durante la ejecución
de esta fase;
- Una descripción de cómo se proveerá durante
esta fase de los suministros básicos, tales como energía,
agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento,
transporte u otros semejantes;
- En caso de corresponder, la ubicación y
cantidad de recursos naturales renovables a extraer o
explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus
necesidades;
- Las emisiones, incluyendo las de gases de efecto
invernadero y forzantes climáticos de vida corta, del
proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control
contempladas; y
- La cantidad y manejo de residuos, productos
químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio
ambiente.
a.6. La descripción de la fase de operación, si la
hubiere, señalando a lo menos lo siguiente:
- La indicación de las partes, obras y acciones
asociadas a esta fase, incluyendo los períodos de pruebas y
de puesta en marcha, si correspondiese;
- La fecha estimada e indicación de la parte,
obra o acción que establezca el inicio y término de la
fase;
- Cronograma de las principales partes, obras y
acciones asociadas a esta fase, utilizando cualquier
herramienta de representación gráfica del progreso del
proyecto o actividad;
- La mano de obra requerida durante su ejecución;
- En caso que el proyecto contemple actividades de
mantención y conservación se deberán indicar aquellos
aspectos considerados para las actividades generales;
- Una descripción de cómo se proveerá durante
esta fase de los suministros básicos, tales como energía,
agua, servicios higiénicos, alimentación, u otros
semejantes;
- La cuantificación y la forma de manejo de los
productos generados, así como el transporte considerado
para su entrega o despacho;
- En caso de corresponder, la ubicación y
cantidad de recursos naturales renovables a extraer o
explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus
necesidades;
- Las emisiones, incluyendo las de gases de efecto
invernadero y forzantes climáticos de vida corta, del
proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control
contempladas; y
- La cantidad y manejo de residuos, productos
químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio
ambiente.
a.7. La descripción de la fase de cierre, si la
hubiere, indicando las partes, obras y acciones asociadas a
esta fase. En caso de corresponder, deberá describir las
actividades, obras y acciones para:
- Desmantelar o asegurar la estabilidad de la
infraestructura utilizada por el proyecto o actividad;
- Restaurar la geoforma o morfología, vegetación
y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado
durante la ejecución del proyecto o actividad;
- Prevenir futuras emisiones, incluyendo las de
gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida
corta, desde la ubicación del proyecto o actividad, para
evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo
y agua; y
- La mantención, conservación y supervisión que
sean necesarias.
a.8. Se deberá incluir, cuando corresponda, un Plan de
Prevención de Contingencias y Emergencias asociado a las
eventuales situaciones de riesgo o contingencia
identificadas, según lo establecido en el Párrafo 2º del
Título VI de este Reglamento.
a.9. Un índice que enumerará los capítulos, tablas,
figuras, planos, cartografía y anexos de la Declaración
Impacto Ambiental, cuya denominación deberá reflejar su
contenido de manera simple y clara. El uso de anexos y sus
contenidos esenciales deberán estar siempre debidamente
referidos en los capítulos respectivos de la Declaración
de Impacto Ambiental.
Para efectos de lo señalado en los literales
precedentes, la descripción se deberá realizar en
consideración a la posibilidad de generar o presentar los
efectos, características o circunstancias establecidos en
el artículo 11 de la Ley, y en concordancia con lo
requerido en la letra siguiente de este artículo.
b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la
inexistencia de aquellos efectos, características o
circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar
origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto
Ambiental, considerando para ello el escenario más
desfavorable y el cambio climático. Serán parte de estos
antecedentes:
b.1. La determinación y justificación del área de
influencia del proyecto o actividad, incluyendo una
descripción general de la misma, conforme a lo señalado en
el artículo 18 letra d) de este Reglamento.
b.2. La ubicación del proyecto o actividad y, en caso
de corresponder, de sus principales partes, obras o
acciones.
b.3. En caso de corresponder, la ubicación y
cuantificación de los recursos naturales renovables a
extraer o explotar por el proyecto o actividad para
satisfacer sus necesidades.
b.4. Las emisiones del proyecto o actividad, incluyendo
las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos
de vida corta.
b.5. La cantidad y manejo de residuos, productos
químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio
ambiente.
b.6. En caso que el proyecto o actividad se emplace en,
o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de
desarrollo indígena o pueblos indígenas, la Declaración
de Impacto Ambiental deberá contener los antecedentes que
justifiquen la inexistencia de susceptibilidad de
afectación a dichos pueblos localizados en el área en que
se desarrollará el proyecto o actividad.
b.7. Un Plan de Seguimiento de las Variables
Ambientales, de conformidad a lo establecido en el Párrafo
3º del Título VI de este Reglamento. Asimismo, se deberán
describir los monitoreos participativos que incorpore el
proyecto o actividad para el seguimiento de las fases de su
desarrollo, incluyendo el lugar y momento en que se
verificarán, así como los indicadores de cumplimiento.
b.8. Cualquier otra información ambiental que el
titular estime pertinente.
c) El plan de cumplimiento de la legislación ambiental
aplicable, el que deberá incluir:
- La identificación de las normas ambientales
aplicables al proyecto o actividad;
- La descripción de la forma y fases en las que se
dará cumplimiento a las obligaciones contenidas en la
normativa ambiental, incluyendo indicadores de cumplimiento;
- El listado de los permisos y pronunciamientos
ambientales sectoriales aplicables al proyecto o actividad;
- Los contenidos técnicos y formales que acrediten
el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de los
respectivos permisos y pronunciamientos ambientales
sectoriales, según lo dispuesto en el Título VII de este
Reglamento, incluyendo indicadores de cumplimiento, si
corresponde.
d) La descripción del contenido de aquellos compromisos
ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación
vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple
realizar, con la indicación precisa del lugar y momento en
que se verificarán, así como los indicadores de
cumplimiento, si corresponde. Entre dichos compromisos, se
podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no
significativos, los relacionados a las emisiones de gases de
efecto invernadero y los forzantes climáticos y los
asociados a verificar que no se generan impactos
significativos.
e) El compromiso de someterse a un proceso de evaluación
y certificación de conformidad de la Resolución de
Calificación Ambiental, en el caso de los artículos 18 ter
y 18 quáter de la Ley. Una entidad certificadora de
conformidad deberá suscribir la Declaración, sólo en lo
relativo a lo señalado en las letras a) y f) así como
respecto a los indicadores de cumplimiento de las letras c)
y d) del presente artículo.
f) Una ficha en la cual se resumen, para cada fase del
proyecto o actividad, los contenidos a que se refieren las
letras a), b), c) y d) del presente artículo, a fin de
facilitar la fiscalización a que alude el artículo 64 de
la Ley.
Cada vez que, como consecuencia de la presentación de
la Adenda, se aclare, rectifique o amplíe el contenido de
la Declaración de Impacto Ambiental, se deberá anexar a
dicha Adenda la actualización de las fichas que
corresponda.
g) El listado de los nombres de las personas que
participaron en la elaboración de la Declaración de
Impacto Ambiental, incluyendo sus profesiones e indicando
las funciones y tareas específicas que desarrollaron.
h) Un resumen de la Declaración de Impacto Ambiental que
no exceda de veinte páginas y que contenga los antecedentes
básicos de las letras a), b), c), d) y e) del presente
artículo. El resumen de la Declaración de Impacto
Ambiental deberá ser autosuficiente y estar redactado en un
lenguaje sencillo, directo y de fácil compresión para el
público.
Tratándose de una modificación a un proyecto o
actividad en ejecución, los antecedentes presentados que se
señalan en los literales del presente artículo, deberán
considerar la situación del proyecto o actividad, y su
medio ambiente, previa a su modificación.
Los requisitos, medidas, acciones y otros aspectos que
se detallan en el presente artículo, deberán cumplirse
tomando en consideración las características propias de
cada proyecto o actividad.
Para las representaciones cartográficas y entrega de
coordenadas deberá utilizarse el Datum WGS84.
En el caso que no sea posible definir la localización
detallada de una parte, obra o acción del Proyecto o
Actividad, el titular deberá definir un polígono indicando
el área de intervención máxima y evaluar los impactos
considerando la condición ambiental más desfavorable.