Texto oficial
Artículo 20.- El procedimiento electrónico.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental y
los actos administrativos que se originen de él, podrán
expresarse a través de medios electrónicos, conforme a las
normas de la Ley Nº 19.799 y su Reglamento, y a lo previsto
en el artículo 14 bis de la Ley y el presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, no se considerarán
faltas u omisiones del titular aquellas actuaciones que por
fallas del medio electrónico no puedan ejecutarse o
acreditarse oportunamente dentro del procedimiento, debiendo
adoptarse las medidas necesarias por el Servicio para
solucionar prontamente dichas fallas sin perjuicio para el
titular.
Se entenderá que el titular de un proyecto o actividad
acepta la utilización de técnicas y medios electrónicos
en todas las actuaciones del procedimiento que le afecten,
desde que ingrese su Estudio o Declaración de Impacto
Ambiental, incluyendo los recursos administrativos
correspondientes, salvo que expresamente solicite lo
contrario y así lo indique en la presentación de dicho
Estudio o Declaración.
Si la presentación no se efectúa por medios
electrónicos y el titular no solicita expresamente que la
tramitación no sea electrónica, se le requerirá para que
dentro de cinco días suscriba su presentación mediante
firma electrónica. En caso que no lo efectúe, el
respectivo Estudio o Declaración se entenderá como no
ingresado.
Las observaciones que formularen las organizaciones
ciudadanas y personas naturales a que se refieren los
artículos 29 y 30 bis de la Ley, podrán expresarse a
través de medios electrónicos, conforme a las normas
generales. Para tales efectos, en la presentación que
realicen las personas naturales o jurídicas, de conformidad
a las normas precitadas, deberán indicar expresamente una
dirección de correo electrónico, el que se considerará
para efectos de su notificación en el procedimiento de
evaluación y recursos administrativos si es que hubiese.
Los proponentes sujetos al procedimiento electrónico
deberán operar íntegramente sobre la base de firma
electrónica, de conformidad a lo señalado en la Ley Nº
19.799 y su Reglamento. Asimismo, el titular deberá indicar
en su presentación, expresamente, una dirección de correo
electrónico para efectos de su notificación.