Texto oficial
Artículo 21.- El expediente de evaluación ambiental.
La evaluación de impacto ambiental del proyecto o
actividad dará origen a un expediente físico o
electrónico, de acuerdo a lo señalado en el artículo
anterior, que contendrá todos los documentos o piezas que
guarden relación directa con la evaluación de impacto
ambiental del proyecto o actividad.
Cuando el procedimiento sea electrónico, y con la
finalidad de mantener un correcto orden del expediente, los
documentos o piezas antes señalados, serán foliados en
forma electrónica, numerando cada documento, pieza o
archivo, según corresponda. Cada pieza o documento se
agregará al expediente con expresión de la fecha,
respetando su orden de ingreso.
Cuando exista un expediente electrónico, y corresponda
remitir los antecedentes a otro organismo público o
privado, el Servicio deberá remitirle los antecedentes
haciendo referencia a la plataforma electrónica de acceso
público en la cual se encuentra el expediente respectivo,
sin necesidad de remitir copia física o nueva copia
electrónica del mismo, entendiéndose que éste corresponde
al expediente original.
Quedarán exceptuados de ingresar al expediente
aquellos documentos o piezas que por su naturaleza no puedan
agregarse, o aquellos que tengan el carácter de reservados
en conformidad al artículo siguiente, los que deberán
archivarse en forma separada en las oficinas del Director
Regional o Director Ejecutivo del Servicio, según
corresponda. De dicho archivo deberá quedar constancia en
el expediente.
El expediente se mantendrá disponible en el sitio web
del Servicio de Evaluación Ambiental o en la oficina del
Director Regional o del Director Ejecutivo del Servicio,
según sea el caso, donde podrá ser consultado.