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Artículo 22 del Decreto 40

Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053563 / 9369836.

Texto oficial

Artículo 22.- Reserva de información. El expediente de evaluación ambiental será público, a excepción de los documentos o piezas que contengan los antecedentes técnicos, financieros y otros que, a petición del interesado, se estimare necesario substraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables del proyecto o actividad a que se refiere el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental. La petición a que se refiere el inciso anterior será formulada fundadamente y será resuelta por el Director Regional o el Director Ejecutivo, según corresponda, mediante resolución fundada dentro del plazo de cinco días. Los antecedentes respecto de los cuales se solicite la reserva deberán acompañarse en documento anexo al Estudio o Declaración de Impacto Ambiental o a la Adenda en su caso, y se archivarán en la forma indicada en el artículo precedente. En ningún caso se podrá mantener en reserva la información relacionada con los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley y, en el caso de las Declaraciones, aquella información que se relaciona con las cargas ambientales.