Texto oficial
Artículo 22.- Reserva de información.
El expediente de evaluación ambiental será público,
a excepción de los documentos o piezas que contengan los
antecedentes técnicos, financieros y otros que, a petición
del interesado, se estimare necesario substraer del
conocimiento público, para asegurar la confidencialidad
comercial e industrial o proteger las invenciones o
procedimientos patentables del proyecto o actividad a que se
refiere el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental.
La petición a que se refiere el inciso anterior será
formulada fundadamente y será resuelta por el Director
Regional o el Director Ejecutivo, según corresponda,
mediante resolución fundada dentro del plazo de cinco
días.
Los antecedentes respecto de los cuales se solicite la
reserva deberán acompañarse en documento anexo al Estudio
o Declaración de Impacto Ambiental o a la Adenda en su
caso, y se archivarán en la forma indicada en el artículo
precedente.
En ningún caso se podrá mantener en reserva la
información relacionada con los efectos, características o
circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley y,
en el caso de las Declaraciones, aquella información que se
relaciona con las cargas ambientales.