Texto oficial
Artículo 23.- Cómputo de los plazos.
Los plazos de días establecidos en este Reglamento son
de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los
días sábados, domingos y festivos.
Los plazos se computarán desde el día siguiente a
aquel en que se notifique o publique el acto de que se trate
o se produzca su estimación o su desestimación en virtud
del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no
hubiere equivalente al día del mes en que comienza el
cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día
de aquel mes.