Texto oficial
Artículo 24.- Órganos que participan en la
evaluación de impacto ambiental.
Los órganos de la Administración del Estado con
competencia ambiental que participarán en la evaluación
ambiental del proyecto o actividad serán aquellos que
cuenten con atribuciones en materia de permisos o
pronunciamientos ambientales sectoriales respecto del
proyecto o actividad en particular.
Asimismo, la participación en la evaluación ambiental
del proyecto o actividad será facultativa para los demás
órganos de la Administración del Estado que posean
atribuciones legales asociadas directamente con la
protección del medio ambiente, la preservación de la
naturaleza, o el uso y manejo de algún recurso natural.
Estos órganos deberán comunicar por escrito su decisión
de no participar en la evaluación del Estudio o
Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda,
dentro de los plazos estipulados para evacuar los informes
establecidos en los artículos 35 y 47 de este Reglamento,
respectivamente.
Sin perjuicio de los pronunciamientos ambientales de
los órganos señalados en los incisos anteriores, siempre
se solicitará pronunciamiento a los Gobiernos Regionales,
las Municipalidades y la autoridad marítima competente,
según corresponda, para que informen en los términos
señalados en los artículos 33 y 34 del presente
Reglamento.
Los informes que emitan los órganos señalados en el
artículo 24 del presente Reglamento se sujetarán en su
valor y tramitación a lo señalado en el artículo 38 de la
Ley Nº 19.880.