Texto oficial
Artículo 25.- Comité Técnico.
Las Direcciones Regionales del Servicio conformarán un
Comité Técnico integrado por el Secretario Regional
Ministerial del Medio Ambiente, quien lo presidirá, el
Director Regional del Servicio, los Directores Regionales de
los servicios públicos que tengan competencia en materia
del medio ambiente, incluido el Gobernador Marítimo
correspondiente, y el Consejo de Monumentos Nacionales.
Dicho comité deberá reunirse y elaborar un acta de
evaluación antes de la dictación del Informe Consolidado
de Evaluación. El acta deberá consignar la fecha y lugar
de reunión, el nombre de los asistentes y la reseña
sucinta de lo tratado en ella. Dicha acta será levantada
por el Director Regional del Servicio.