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Artículo 25 del Decreto 40

Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053563 / 9369839.

Texto oficial

Artículo 25.- Comité Técnico. Las Direcciones Regionales del Servicio conformarán un Comité Técnico integrado por el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, quien lo presidirá, el Director Regional del Servicio, los Directores Regionales de los servicios públicos que tengan competencia en materia del medio ambiente, incluido el Gobernador Marítimo correspondiente, y el Consejo de Monumentos Nacionales. Dicho comité deberá reunirse y elaborar un acta de evaluación antes de la dictación del Informe Consolidado de Evaluación. El acta deberá consignar la fecha y lugar de reunión, el nombre de los asistentes y la reseña sucinta de lo tratado en ella. Dicha acta será levantada por el Director Regional del Servicio.