Texto oficial
Artículo 26.- Consulta de pertinencia de ingreso.
Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia
para requerir el ingreso de un proyecto o actividad, los
proponentes podrán dirigirse al Director Regional o al
Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin
de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los
antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o
actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental. La respuesta que emita el
Servicio deberá ser comunicada a la Superintendencia.