Texto oficial
Artículo 28.- Presentación.
La Evaluación de Impacto Ambiental se iniciará
mediante la presentación del Estudio o de la Declaración
de Impacto Ambiental, por el titular del proyecto o
actividad, ante la Comisión de Evaluación respectiva o
ante el Director Ejecutivo del Servicio, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley. Para tal efecto, la
presentación deberá efectuarse en la oficina de partes del
Secretario de la Comisión de Evaluación o de la Dirección
Ejecutiva del Servicio, según corresponda, o bien en la
plataforma electrónica en el caso en que proceda la
tramitación electrónica de conformidad con el artículo 20
de este reglamento.
Junto con la presentación, el titular deberá
acompañar:
a) El extracto a que se refiere el artículo 28 de la Ley,
cuando corresponda;
b) El texto de los avisos, o bien, la solicitud fundada de
reemplazar el proceso de radiodifusión por otro de similar
alcance, que deberá precisar, según lo establecido en el
artículo 30 ter de la Ley y el artículo 87 de este
Reglamento; y
c) Los antecedentes que acrediten que la presentación se
hace por la persona facultada legalmente para ese efecto. La
vigencia de estos antecedentes no podrá exceder de seis
meses.
Una vez presentado el Estudio o Declaración de Impacto
Ambiental, según corresponda, no se aceptará
posteriormente la inclusión en éstos de partes,
capítulos, anexos u otros antecedentes que hubieren quedado
pendientes, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 16 y 19 de la Ley, según sea el caso.