Texto oficial
Artículo 29.- Copias necesarias.
En caso que el titular del proyecto o actividad haya
solicitado expresamente que no se le aplique la tramitación
electrónica, deberá acompañar una reproducción en medios
magnéticos o electrónicos del Estudio o la Declaración de
Impacto Ambiental, exceptuando aquellos documentos o piezas
que por su naturaleza u origen no sea posible presentar en
dichos medios.
En tal caso, el titular deberá asimismo acompañar un
número suficiente de ejemplares del Estudio o de la
Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, para
su distribución a los órganos de la Administración del
Estado con competencia ambiental que participarán de la
evaluación, el Gobierno Regional, el Municipio, la
autoridad marítima competente, y para los requerimientos de
la participación de la comunidad, cuando corresponda.
En caso de tramitación electrónica, el titular sólo
deberá acompañar, a través de los medios más idóneos y
efectivos para la comunidad, el número de copias
necesarias, sean estas físicas o digitales, para los
requerimientos de la participación ciudadana cuando
corresponda realizarla, el que equivaldrá al total de
Municipalidades y Gobiernos Regionales en cuyos territorios
se realizarán las obras materiales que contemple el
proyecto o actividad, así como de Direcciones Regionales y
Dirección Ejecutiva del Servicio, según corresponda.