Texto oficial
Artículo 30.- Incompetencia.
En el evento que un Estudio o Declaración de Impacto
Ambiental se presente ante un órgano que sea incompetente
para conocer la materia, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley, los antecedentes se enviarán de
inmediato al que deba conocer el asunto conforme a la Ley,
informando de ello al interesado.
El plazo para admisión a trámite señalado en el
artículo siguiente, se computará desde la recepción de
los antecedentes por el órgano competente para conocer de
la materia.