Texto oficial
Artículo 31.- Admisión a trámite.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se
iniciará con una verificación rigurosa del tipo de
proyecto y la vía de evaluación que debe seguir, así como
de los contenidos a que se refieren el Título III y los
artículos 28 y 29 del presente Reglamento.
Dentro del plazo de cinco días contados desde la
presentación de los antecedentes, se deberá verificar que
se cumplen los requisitos señalados en el inciso anterior,
dictándose el acto administrativo que la admite a trámite.
Si la presentación no cumpliere con alguna de las
exigencias indicadas, se procederá a dictar la resolución
de inadmisibilidad sin más trámite.