Texto oficial
Artículo 33.- Pronunciamientos sobre compatibilidad
territorial.
Dentro del plazo señalado en los artículos 35 y 47 de
este Reglamento, según corresponda, el Gobierno Regional,
las Municipalidades respectivas y la autoridad marítima
competente, según corresponda, deberán emitir un informe
fundado sobre la compatibilidad territorial del proyecto o
actividad presentado.
Los órganos señalados deberán emitir su informe
sólo sobre la base de instrumentos de planificación y
ordenamiento territorial que se encuentren vigentes y
respecto de los cuales sean competentes.