Texto oficial
Artículo 34.- Pronunciamientos sobre políticas,
planes y programas de desarrollo regional y planes de
desarrollo comunal e instrumentos de gestión del cambio
climático.
Dentro del plazo señalado en los artículos 35 y 47 de
este Reglamento, según corresponda, el Gobierno Regional y
las Municipalidades respectivas deberán informar
fundadamente si el proyecto o actividad se relaciona con las
políticas, planes y programas de desarrollo regional,
elaborados en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica
Constitucional de Gobierno y Administración Regional, y con
los planes de desarrollo comunal, elaborados de acuerdo a lo
dispuesto en Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades, respectivamente, que hayan sido previamente
aprobados y que se encuentren vigentes.
En la misma oportunidad establecida en el inciso
anterior, los órganos de la administración del Estado
competentes deberán informar fundadamente si el proyecto o
actividad se relaciona con los instrumentos de gestión del
cambio climático para el área de influencia definida; en
particular, los planes sectoriales de mitigación y
adaptación, los planes de acción regionales y comunales de
cambio climático, los planes estratégicos de recursos
hídricos en cuenca, y los planes sectoriales para la
gestión del riesgo de desastres, que se encuentren
vigentes.
Para tal efecto, se deberá considerar si la tipología
del proyecto o actividad se encuentra establecida en alguna
de las definiciones estratégicas, objetivos generales u
objetivos específicos de los referidos instrumentos.
Asimismo, se deberá considerar si dichas definiciones y
objetivos se ven favorecidos o perjudicados por el proyecto.
Adicionalmente, respecto a los instrumentos de gestión
del cambio climático, se deberá revisar si el diseño del
proyecto o actividad, y sus medidas y compromisos
ambientales voluntarios, son compatibles con los objetivos,
metas y medidas establecidas en dichos instrumentos.