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Artículo 34 del Decreto 40

Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053563 / 9369849.

Texto oficial

Artículo 34.- Pronunciamientos sobre políticas, planes y programas de desarrollo regional y planes de desarrollo comunal e instrumentos de gestión del cambio climático. Dentro del plazo señalado en los artículos 35 y 47 de este Reglamento, según corresponda, el Gobierno Regional y las Municipalidades respectivas deberán informar fundadamente si el proyecto o actividad se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, elaborados en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, y con los planes de desarrollo comunal, elaborados de acuerdo a lo dispuesto en Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respectivamente, que hayan sido previamente aprobados y que se encuentren vigentes. En la misma oportunidad establecida en el inciso anterior, los órganos de la administración del Estado competentes deberán informar fundadamente si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos de gestión del cambio climático para el área de influencia definida; en particular, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, los planes de acción regionales y comunales de cambio climático, los planes estratégicos de recursos hídricos en cuenca, y los planes sectoriales para la gestión del riesgo de desastres, que se encuentren vigentes. Para tal efecto, se deberá considerar si la tipología del proyecto o actividad se encuentra establecida en alguna de las definiciones estratégicas, objetivos generales u objetivos específicos de los referidos instrumentos. Asimismo, se deberá considerar si dichas definiciones y objetivos se ven favorecidos o perjudicados por el proyecto. Adicionalmente, respecto a los instrumentos de gestión del cambio climático, se deberá revisar si el diseño del proyecto o actividad, y sus medidas y compromisos ambientales voluntarios, son compatibles con los objetivos, metas y medidas establecidas en dichos instrumentos.