Texto oficial
Artículo 35.- Pronunciamientos sectoriales para la
evaluación
Los órganos de la Administración del Estado con
competencia ambiental que participen en la evaluación del
Estudio de Impacto Ambiental deberán informar dentro del
plazo máximo de treinta días, contados desde la solicitud.
Dichos informes deberán pronunciarse exclusivamente en
el ámbito de sus competencias, indicando fundadamente si el
proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter
ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales,
si corresponde, así como si las medidas propuestas en el
Estudio de Impacto Ambiental se hacen cargo adecuadamente de
los efectos, características y circunstancias establecidas
en el artículo 11 de la Ley.
De ser necesario, se solicitarán las aclaraciones,
rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes.
Esta solicitud deberá ser clara, precisa y estar
debidamente fundada, indicando la relevancia de la solicitud
para la evaluación ambiental del proyecto o actividad y la
metodología a utilizar, si corresponde.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que algún
órgano de la Administración del Estado competente
considere que el Estudio carece de información relevante o
esencial para su evaluación que no pudiese ser subsanada
mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, así
deberá señalarlo tan pronto le sea requerido el informe,
indicando fundadamente, y en términos inequívocos y
precisos, la falta de información de que adolece la
presentación y su carácter relevante o esencial para la
evaluación.