Texto oficial
Artículo 45.- Ampliación del plazo de evaluación.
En casos calificados y debidamente fundados, el
Director Regional o el Director Ejecutivo del Servicio,
según sea el caso, podrá por una sola vez, ampliar el
plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 15 de
la Ley, hasta por sesenta días adicionales. Dicha
ampliación deberá ser notificada al titular del proyecto o
actividad.