Texto oficial
Artículo 46.- Omisión de pronunciamiento sectorial
necesario para calificar.
En caso que la Comisión de Evaluación o el Director
Ejecutivo, según corresponda, no pueda pronunciarse sobre
el Estudio de Impacto Ambiental en razón de la falta de
otorgamiento de algún permiso o pronunciamiento sectorial
ambiental, requerirá al organismo de la Administración del
Estado responsable para que, en el plazo de quince días,
emita el permiso o pronunciamiento. Vencido este plazo, el
permiso faltante se tendrá por otorgado favorablemente.
En caso que la Autoridad Sanitaria no se pronuncie en
los términos a que se refiere el artículo 161 de este
Reglamento, una vez efectuado el requerimiento a que se
refiere el inciso anterior, la Comisión de Evaluación o el
Director Ejecutivo, según corresponda, resolverá con los
antecedentes que disponga.