Texto oficial
Artículo 47.- Pronunciamientos sectoriales para la
evaluación.
Los órganos de la Administración del Estado con
competencia ambiental que participen en la evaluación de la
Declaración de Impacto Ambiental deberán informar dentro
del plazo máximo de quince días, contados desde la
solicitud.
Dichos informes deberán pronunciarse exclusivamente en
el ámbito de sus competencias, indicando fundadamente si el
proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter
ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales,
si corresponde, así como si el proyecto o actividad genera
o presenta alguno de los efectos, características o
circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley.
De ser necesario, se solicitarán las aclaraciones,
rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes.
Esta solicitud deberá ser clara, precisa y estar
debidamente fundada, indicando la relevancia de la solicitud
para la evaluación ambiental del proyecto o actividad y la
metodología a utilizar, si corresponde.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que algún
órgano de la Administración del Estado competente
considere que la Declaración carece de información
relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser
subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o
ampliaciones, o que el proyecto o actividad requiere de un
Estudio de Impacto Ambiental, así deberá señalarlo tan
pronto le sea requerido el informe, indicando fundadamente,
y en términos inequívocos y precisos, la falta de
información de que adolece la presentación y su carácter
relevante o esencial para la evaluación, o bien, los hechos
que dan cuenta de la presencia o generación de alguno de
los efectos, características o circunstancias del artículo
11 de la Ley, según corresponda.