Texto oficial
Artículo 51.- Presentación de la Adenda.
El proponente deberá presentar al Servicio, en un
documento denominado Adenda y sujetándose a lo dispuesto en
el artículo 29 de este Reglamento, las aclaraciones,
rectificaciones o ampliaciones, el que se remitirá a los
órganos de la Administración del Estado que participan en
la evaluación de la Declaración, conjuntamente con el
informe consolidado a que se refiere el artículo anterior.
En dicha Adenda se deberá anexar una actualización de
las fichas a que se refiere la letra f) del artículo 19 de
este Reglamento, si corresponde.