Texto oficial
Artículo 52.- Pronunciamientos sectoriales sobre el
contenido de la Adenda
Los órganos de la Administración del Estado que
participan en la evaluación de la Declaración dispondrán
de un plazo máximo de diez días para informar sobre la
Adenda, contados desde la solicitud.
Dichos informes deberán cumplir las exigencias
señaladas en los incisos segundo y tercero del artículo 47
del presente Reglamento. Asimismo, deberán señalar
fundadamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la
Declaración han sido subsanados, si las observaciones
presentadas por la comunidad que se enmarquen en el ámbito
de su competencia han sido abordadas de manera adecuada por
el titular y si la Declaración ha sido objeto de
aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten
sustantivamente los impactos ambientales del proyecto o
actividad.
Las solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o
ampliaciones a que alude este artículo sólo podrán
referirse a los antecedentes presentados en la Adenda
respectiva.