Texto oficial
Artículo 54.- Presentación de la Adenda
Complementaria.
El proponente deberá presentar, en un documento
denominado Adenda Complementaria y sujetándose a lo
dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento, las
aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el que se
remitirá a los órganos de la Administración del Estado
que participan en la evaluación de la Declaración,
conjuntamente con el informe consolidado complementario a
que se refiere el artículo anterior.
En dicha Adenda complementaria se deberá anexar una
actualización de las fichas a que se refiere la letra f)
del artículo 19 de este Reglamento, si corresponde.