Texto oficial
Artículo 61.- Notificación de la Resolución de
Calificación Ambiental.
La Resolución de Calificación Ambiental será
notificada al titular del proyecto o actividad y a las
personas que hubieren presentado observaciones al respectivo
Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, en caso que
procediere. Asimismo, deberá ser comunicada a la
Superintendencia del Medio Ambiente y a todos los órganos
de la Administración del Estado que hayan participado en la
evaluación, y será registrada en conformidad a lo
dispuesto en el respectivo Reglamento.
En el caso de proyectos o actividades respecto de los
cuales se haya desarrollado un proceso de consulta en
conformidad a lo dispuesto en los artículos 85 y 92 del
presente Reglamento, el Servicio se reunirá con los grupos
humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hubieren
participado en dicho proceso con el objeto de informar los
alcances de la Resolución de Calificación Ambiental,
indicándoles expresamente cómo sus observaciones han sido
consideradas e influido en el proceso de evaluación
ambiental, además de la expresión de los recursos que
contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial
ante el que hubieran de presentarse y plazo para
interponerlos. Para realizar dicha actividad, el Servicio
podrá solicitar la colaboración de los órganos de la
administración del Estado con competencia ambiental o con
competencia en materia de desarrollo comunitario, social o
indígena y/o de participación ciudadana.