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Artículo 61 del Decreto 40

Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053563 / 9369879.

Texto oficial

Artículo 61.- Notificación de la Resolución de Calificación Ambiental. La Resolución de Calificación Ambiental será notificada al titular del proyecto o actividad y a las personas que hubieren presentado observaciones al respectivo Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, en caso que procediere. Asimismo, deberá ser comunicada a la Superintendencia del Medio Ambiente y a todos los órganos de la Administración del Estado que hayan participado en la evaluación, y será registrada en conformidad a lo dispuesto en el respectivo Reglamento. En el caso de proyectos o actividades respecto de los cuales se haya desarrollado un proceso de consulta en conformidad a lo dispuesto en los artículos 85 y 92 del presente Reglamento, el Servicio se reunirá con los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que hubieren participado en dicho proceso con el objeto de informar los alcances de la Resolución de Calificación Ambiental, indicándoles expresamente cómo sus observaciones han sido consideradas e influido en el proceso de evaluación ambiental, además de la expresión de los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Para realizar dicha actividad, el Servicio podrá solicitar la colaboración de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental o con competencia en materia de desarrollo comunitario, social o indígena y/o de participación ciudadana.