Texto oficial
Artículo 62.- Calificación ambiental favorable del
Estudio.
Tratándose de un Estudio de Impacto Ambiental, si la
resolución es favorable pura y simplemente o sujeta a
condiciones o exigencias, ésta certificará que se cumple
con todos los requisitos ambientales aplicables; que el
proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter
ambiental, incluidos los requisitos de los permisos
ambientales sectoriales que se señalan en el Título VII de
este Reglamento, cuando corresponda, y que, haciéndose
cargo de los efectos, características o circunstancias
establecidos en el artículo 11 de la Ley, se proponen
medidas de mitigación, reparación y compensación
apropiadas.