Texto oficial
Artículo 63.- Calificación ambiental favorable de la
Declaración.
Tratándose de una Declaración de Impacto Ambiental,
si la resolución es favorable pura y simplemente o sujeta a
condiciones o exigencias, ésta certificará que el proyecto
o actividad no genera ni presenta los efectos,
características o circunstancias establecidas en el
artículo 11 de la Ley y que el proyecto o actividad cumple
con la normativa de carácter ambiental, incluidos los
requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos
ambientales sectoriales que se señalan en el Título VII de
este Reglamento.