Texto oficial
Artículo 64.- Calificación ambiental desfavorable.
Si la resolución es desfavorable, no se podrá
ejecutar o modificar el proyecto o actividad. Asimismo, los
órganos de la Administración del Estado con competencia
ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto
o actividad, quedarán obligados a denegar las
correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su
impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás
requisitos legales, en tanto no se les notifique de
pronunciamiento en contrario.