Texto oficial
Artículo 65.- Nueva presentación.
Si se rechaza una Declaración o Estudio de Impacto
Ambiental, el responsable del proyecto o actividad podrá
presentar una nueva Declaración o Estudio.
Con todo, el nuevo ingreso no podrá materializarse
sino hasta que se resuelva el recurso de reclamación a que
se refiere el inciso primero del artículo 20 de la Ley, que
hubiere quedado ejecutoriada la sentencia que se pronuncie
sobre la reclamación establecida en el inciso cuarto del
mismo artículo, o bien, hasta que hubieren transcurrido los
plazos respectivos sin que se hayan interpuesto los
respectivos recursos.