Texto oficial
Artículo 67.- Calificación de Urgencia de Estudios de
Impacto Ambiental.
Cuando el Estudio de Impacto Ambiental se refiera a
proyectos o actividades que deben ser implementados de
manera urgente para atender necesidades impostergables
derivadas de calamidades públicas, así como a servicios
que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país,
el plazo de evaluación se reducirá a la mitad,
ordenándose todos los trámites proporcionalmente a ese
nuevo plazo. La calificación de urgencia para la
evaluación será realizada por el Director Ejecutivo, a
petición del interesado conjuntamente con la resolución
que resuelva sobre la admisibilidad del proyecto o
actividad.
Para efecto de lo anterior, el proponente deberá,
junto con la presentación del Estudio al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental solicitar la calificación
de urgencia. Para tal efecto, la solicitud deberá contener
lo siguiente:
a) La identificación del proyecto o actividad;
b) La vinculación del proyecto o actividad con las
actividades que se deben desarrollar para atender
necesidades urgentes derivadas de calamidad pública, o
bien, la prestación de servicios que no se pueden paralizar
sin serio perjuicio para el país.
El Director Ejecutivo deberá solicitar a los órganos
de la Administración del Estado con competencia ambiental
un informe sobre los supuestos señalados en la letra b),
otorgando para tal efecto un plazo razonable para su
entrega. Será suficiente para la calificación, sin
necesidad de la solicitud de informe, que se hubiese dictado
un Decreto de Emergencia Económica, de conformidad a lo
señalado en el artículo 32 Nº 20 de la Constitución
Política de la República, fundado en necesidades
impostergables derivadas de calamidades públicas o
servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para
el país. Asimismo, será causal suficiente, si se hubiese
decretado un estado de catástrofe de conformidad a lo
establecido en el artículo 41 de la Constitución o a las
normas de la Ley Nº 16.282.
Al realizar la publicación del extracto a que se
refiere el artículo 29 de la Ley, se indicará expresamente
que el proyecto o actividad ha sido objeto de una
calificación de urgencia y que el plazo para formular
observaciones se reduce a la mitad.