Texto oficial
Artículo 79.- Tramitación.
Admitido a tramitación el recurso, tratándose de los
Estudios de Impacto Ambiental, el Comité de Ministros
deberá solicitar siempre informe a los organismos
sectoriales que participaron de la evaluación ambiental, en
relación con la materia objeto del reclamo, y la
información o antecedentes que se estimen necesarios para
la adecuada resolución de la reclamación .
En el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental,
el Director Ejecutivo, podrá requerir el informe a que se
refiere el inciso anterior a los organismos sectoriales que
participaron en la evaluación ambiental sobre la materia
reclamada, y la información o antecedentes que se estimen
necesarios para la adecuada resolución de la reclamación.
Con todo, la respuesta a dichos requerimientos deberá
evacuarse dentro del plazo que se señale para tales
efectos, contado desde su envío.
La interposición del recurso se regirá por lo
previsto en el artículo 57 de la Ley 19.880.