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Artículo 80 del Decreto 40

Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053563 / 9369901.

Texto oficial

Artículo 80.- Informe de terceros. Con el objeto de resolver las reclamaciones establecidas en este párrafo, el Director Ejecutivo o el Comité de Ministros, según el caso, podrá solicitar a terceros, un informe independiente con el objeto de ilustrar adecuadamente la decisión. Los terceros serán escogidos por el Director Ejecutivo o el Comité de Ministros, según el caso, de acuerdo a los siguientes estándares: a) Tener acreditada calificación técnica en las materias de que se trate; b) Ser electos estrictamente en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio; y c) Ser independientes y no estar vinculados con ninguno de los interesados. El Comité deberá realizar la solicitud del informe con indicación precisa de la consulta formulada y el plazo en que deberá entregarse el mismo.