Texto oficial
Artículo 82.- Objetivos de la participación.
La participación ciudadana comprende los derechos a
acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la
evaluación, formular observaciones y obtener respuesta
fundada de ellas.
Para garantizar tales derechos el Servicio podrá
instruir o adoptar las medidas de gestión y coordinación
necesarias en el marco de la participación ciudadana, en
concordancia con los principios, derechos y disposiciones
establecidos en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la
Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el
Caribe.