Texto oficial
Artículo 84.- Obligaciones de los titulares.
La Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo, en
su caso, para asegurar la participación informada de la
comunidad en el proceso de evaluación ambiental, una vez
realizadas las actividades mencionadas en el inciso cuarto
del artículo anterior, solicitará al titular informar a la
comunidad sobre las características del proyecto o
actividad, sus impactos, las medidas propuestas para
mitigarlos, repararlos y compensarlos, cuando corresponda,
así como cualquiera otra medida de carácter ambiental que
se proponga.
Estas actividades deberán realizarse oportunamente en
un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión para
la comunidad. En ellas la información a entregar debe
considerar las características de género, sociales,
económicas, culturales y geográficas de la población del
área de influencia del proyecto en evaluación. Además, el
titular deberá entregar la información presentada sobre el
proyecto por medios idóneos y efectivos para la comunidad,
ya sea de forma escrita, visual, sonora, electrónica o
registrada en cualquier otro formato. De estas reuniones
deberá quedar constancia en el expediente respectivo.
Adicionalmente, el titular deberá acompañar y
distribuir las copias necesarias referidas en el artículo
29 para los requerimientos de la participación ciudadana,
incluyendo los supuestos de los artículos 92 y 96 del
presente Reglamento.
En el evento de existir acuerdos entre el proponente y
la comunidad durante el proceso de evaluación, éstos
deberán ser informados en los términos del artículo 17
inciso segundo de este Reglamento.